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Protección de los datos personales


BENÉMERITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA


NOMBRE:JESSICA LISET LUCERO RAMOS


SALÓN 201 
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES


PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES



I.-CONCEPTO DE DATOS PERSONALES:

Los datos personales son todo aquello información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace identificables. Nos dan identidad, nos describen y precisan.
También describen aspectos más sensibles o delicados .Ejemplo
+Nuestra forma de pensar       +Origen étnico y racial                                        +opinión política
+Estado de salud                        +características físicas(ADN, huella digital)     +preferencia sexual

II.-TIPOS DE DATOS PERSONALES:

De identificación: Nombre,domicilio,teléfono, firma, curp, RFC, edad, nacionalidad, estado civil etc.. 
Laborales: correo electrónico, teléfono del trabajo, puesto de trabajo
Patrimoniales: información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos
Académicos: Trayectoria educativa, título, número de célula, certificados.
Ideológicos: creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas.
De salud: Estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionadas con cuestiones de carácter psicológico o psiquiátricos.
Características personales: Tipo de sangre, ADN, huella digital.
Características físicas: Color de piel, iris, señas particulares.
Vida y hábitos sexuales ,origen étnico y racial.



III.-VALOR ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS DATOS PERSONALES

Nuestra información en el mundo del big data se ha convertido en materia prima de alto valor que las empresas transforman en ganancia y los permite posicionar sus marcas de los cuales el titular en la mayoría de los casos es permitido de manera gratuita a través de los medios digitales que ofertan estas, debemos de proteger nuestros datos personales como lo hacemos con nuestros bienes tangibles.
No solo sobre el valor económico de nuestros datos personales, si no respecto a la seguridad porque implica renunciar en parte a nuestra vida privada, viendo afectado nuestro entorno personal, es conveniente concientizarnos de los peligros de revelar sin condición alguna nuestra información personal.



IV.-EL DERECHO A LA PRIVACIDAD, INTIMIDAD Y DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:


El derecho a la intimidad en particular, contribuyen a establecer y mantener las condiciones mínimas para el desarrollo de la libertad y la dignidad de la persona, asimismo, el derecho a la intimidad se caracteriza como derecho fundamental para su configuración como derecho subjetivo de defensa y protección para su titular, se aspira a garantizar el control de la información que nos concierne.
El avance de la tecnología actual y el desarrollo de la comunicación de masas ha obligado a extender esta protección mas allá del asuramiento del domicilio como espacio físico en que normalmente se desenvuelven la intimidad y el respeto a la correspondencia a los aspectos de la vida privada. De aquí el reconocimiento global de un derecho a la intimidad , aunque puede excluir ciertos datos de una persona por esta razón y así lo ha dicho el tribunal, el derecho a la protección de datos garantiza a los individuos un poder de disposición de esos datos , no se limita  a datos íntimos sino a cualquier información personal, sea o no intima siempre que su tratamiento pueda afectar a derechos y libertades de al persona sean o no fundamentales, por consiguiente también alcanza aquellos datos personales públicos ,que por el hecho de serlo, no escapan al poder de disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos.
El art 6 y 16 constitucional hablan sobre la protección de los datos personales.



V.-ORIGEN Y EVOLUCIÓN  DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


Al principio fue equiparada con el derecho a la intimidad pero se fue desplegando hasta constituirse en un derecho fundamental con un contenido independiente.
Surgió en Europa  el concepto de protección de datos personales .Surgió un concepto similar en Estados Unidos de América sin embargo sus alcances son distintos , al fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones públicas o privadas que recaban o colectan datos personales porque solo el titular de dichos datos tiene el derecho y la libertad de elegir que desea comunicar ,cuando y con quien , manteniendo el control sobre su información personal.
En nuestro país fue hasta el mes de abril del 2009 que la comisión de gobernación de la cámara de diputados de la LX legislatura aprobó un dictamen de la ley pero no logró ser discutido por el pleno debido a la epidemia de la influencia, al inicio del trabajo de LXI legislatura se reabrió el debate. Convencidos de la relevancia del tema, los miembros del congreso de la unión aprobaron la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares(LFPDPPP) EL 27 DE ABRIL DEL 2010. Una legislación moderna que pone a nuestro país entre los regímes que protegen este tipo de derechos, propios de las democracias del mundo.



VI.-DERECHO A LA PROTECIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES .


AÑO INSTRUMENTO INTERNACIONAL OBJETIVO
1968 Resolución 509 del consejo de Europa Estudia la potencial agresividad que representan las tecnologías de la información hacia los derechos y libertades de las personas
1980 Directrices de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) Establece los principios básicos aplicables al tratamiento de datos personales y a la vez garantiza la libre circulación de estos.
1981 Convenio 108 del consejo de Europa Garantiza el respeto de sus derechos y libertades en particular el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de los datos personales
1990 Resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU Enumera una serie de principios en materia de protección de datos personales de aplicación mundial
1995 Directiva /95/46/CE Amplia los principios ya recogidos de otros instrumentos internacionales
1999 Marco de privacidad del foro de cooperación económica Asia pacífico(APEC) Busca un equilibrio entre la seguridad de la información personal y libre y el libre flujo de estas para fines comerciales
2000 ART.-8 de la Carta de derecho fundamentales de la unión europea Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo distinto al derecho de la intimidad y la privacidad de las personas 
2007 Directrices para la armonización de la regulación de la protección de datos en la comunidad iberoamericana Ofrecen a los poderes públicos de los estados iberoamericanos criterios orientativos para el desarrollo de iniciativas normativas en esta materia
2009 Estandartes internacionales sobre protección de datos personales y privacidad. Resolución en Madrid Determina y define conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de datos personales


VII.-MODELOS DE REGULACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:


LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES(LFPDPPP):Regula el derecho a la autodeterminación informativa de los datos personales
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS (LGPDPPSO): el 26 de enero del 2017 entró en vigencia y establecer los principios y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona a la protección
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: Promover el derecho de acceso a la información servirá de herramienta para los países que ya tengan su legislación que deseen ajustar


      REFERENCIAS

Infodf.¿Que son los datos personales?. Recuperado el 24 de agosto del 2018 de www.infodf.org.mx
Prodato (2011).¿Que tipo de datos personales hay?. Recuperado el 24 de agosto del 2018 de www.proteccióndedatospersonales.org 
Pimentel.N.(2016).El valor de los datos personales. Recuperado el 24 de agosto del 2018 de www.m.e-consulta.com  
Prodato(2011).Antecedente-protección a datos personales. Recuperado el 24 de agosto del 2018 de www.proteccióndatospersonales.org
 Septién.C.Protección de datos personales. Recuperado el 24 de agosto del 2018 de www.infoqro.mx
Mendoza.J Y Muñoz.P.(2017).Hacia un modelo mexicano de protección de datos personales. Recuperado el 24 d agosto del 2018 de www.http:/iapp.mx   






























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